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Se fija doctrina jurisprudencial en relación a la impugnación de filiación en donde no resulte aplicable la presunción legal de paternidad

5 de setembro de 2015

Publicado en Diario del Derecho


Se plantea en el presente recurso el alcance de la presunción de paternidad en orden a la acción de impugnación, bien afectante a la filiación matrimonial o extramatrimonial, y a sus respectivos plazos de ejercicio.


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7 claves de la reforma de la Ley del Registro Civil

16 de xullo de 2015

El pasado día 14 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Su entrada en vigor está prevista para el 15 de octubre de este mismo año, aunque hay disposiciones que entran en vigor un día después de su publicación en el diario oficial.

Las modificaciones que afectan a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que se destacan en 7 puntos claves:


1. Inscripción electrónica en el Registro Civil: 

Para inscribir un nacimiento será necesario cumplimentar un documento oficial y firmarlo debidamente por los declarantes, acompañándose del parte facultativo. La dirección del hospital o clínica dispone de un plazo de 72 horas para comunicar a la Oficina del Registro Civil cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.La comunicación del nacimiento y la remisión del documento oficial donde consten los datos necesarios para la inscripción de la persona deberá hacerse electrónicamente, desplazando así la necesidad de personarse ante las oficinas del Registro Civil. Esta documentación debe estar debidamente cumplimentada por el centro sanitario y firmada por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento.


2. Pruebas médicas para determinar la filiación: 

El hospital o clínica tiene la obligación de hacer todas las pruebas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido, así como las necesarias para comprobar la filiación materna, incluyendo las pruebas biométricas, médicas y analíticas pertinentes. En todo caso, se registrará las dos huellas plantares del recién nacido y las huellas dactilares de la madre, a fin de que figuren en el mismo documento, habiendo de constar en la inscripción que se practique en el Registro Civil. Como novedad de esta última reforma, se prevé que éstas pruebas deban hacerse también a los nacimientos que transcurran fuera de un centro médico, a fin de la correcta determinación de la filiación materna.


3. Protección de la infancia: 

La ley prevé como novedad que la madre que renuncie al hijo en el momento del parto no tenga la obligación de promover la inscripción del nacimiento, tarea que asumirá la Entidad Pública correspondiente. De esta manera, los obligados a promover la inscripción del nacimiento son:


  • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. 
  • El personal médico o sanitario que ha atendido el parto que ha tenido lugar fuera de un establecimiento sanitario. 
  • Los progenitores, siempre y cuando no se incurra en la excepción explicada en este punto. 
  • El pariente más próximo o persona mayor de edad presente durante el alumbramiento. 


4. Filiación materna y filiación paterna: 

La filiación que se hará constar necesariamente en toda inscripción de nacimiento será la materna, salvo en la excepción explicada anteriormente. Se hará constar la filiación paterna cuando se acredite debidamente el matrimonio con la madre o cuando el padre muestre su conformidad a dicha inscripción.


5. Filiación materna en caso de que el matrimonio sea entre dos mujeres: 

La ley prevé que también constará en la filiación materna de la mujer que no da a luz siempre y cuando consienta la inscripción de la filiación a su favor.


6. Filiación adoptiva: 

Para inscribir la filiación adoptiva será necesario aportar la resolución judicial o administrativa que constituya la filiación, quedando sometido al régimen de publicidad restringida.


7. Certificación en materia de defunciones: 

La dirección de clínicas y hospitales quedan obligados a comunicar cada uno de los fallecimientos que han tenido lugar en su centro a la Oficina del Registro Civil correspondiente. Esta comunicación se hará mediante formulario oficial acompañado por el certificado médico facultativo a través de medios electrónicos.La remisión del certificado de defunción lo deberá realizar el personal del centro sanitario, utilizando los mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos. No hay que olvidar que para que una inscripción de defunción sea válida, se tiene que presentar ante la Oficina del Registro Civil el certificado médico de la defunción. Este certificado deberá constar de todas aquellas circunstancias necesarias para la práctica de la inscripción, y en todo caso, la existencia o no de indicios de muerte violenta. En el caso de que se aprecien estos indicios se debería indicar la incoación o no de diligencias judiciales por el fallecimiento si le fueran conocidas o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento.


Publicado o 16/07/2015 en http://spanish.vlexblog.com/

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Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España

11 de xullo de 2015

Por María Luisa Bayarri Martí.


La gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.


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Rechazado el recurso de unos padres contra la sentencia que deniega inscribir como hijos suyos a unos niños nacidos de un vientre de alquiler

12 de febreiro de 2015

La Sala afirma que su sentencia respetó el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad conforme al art. 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.


La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que desestima la solicitud nulidad de su sentencia de 6 de febrero de 2014, dictada en relación a la inscripción de la filiación de unos menores nacidos por gestación por subrogación (vientre de alquiler).

La Sala ha considerado que su sentencia no vulneró los derechos fundamentales de los menores, ni de quienes pretendían ser inscritos como progenitores, y en concreto, que su sentencia respeta la doctrina establecida sobre esta materia en tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sala afirma que su sentencia respetó el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad conforme al art. 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, pues permitió el reconocimiento de la filiación biológica paterna y la formalización de las relaciones existentes si hubiera un núcleo familiar “de facto” entre los recurrentes y los niños, y al instar al Ministerio Fiscal para que adoptara las medidas pertinentes, en el sentido indicado, para la protección de los menores.

El voto particular suscrito por cuatro magistrados consideró, por el contrario, que las diferencias entre los casos objeto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el caso resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo no justificaba un tratamiento distinto y que, por tanto, la sentencia debe ser anulada.


Publicado o 11/02/2015 en www.poderjudicial.es

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