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El TS no aprecia vicio de nulidad en el matrimonio celebrado por falta de capacidad de uno de los contrayentes

6 de outubro de 2015


Con desestimación del recurso formulado, la Sala confirma la sentencia que declaró no haber lugar a la pretendida nulidad del matrimonio celebrado entre la demandada y el hermano de los actores, por entender que no cabía apreciar que éste padeciese una enfermedad psíquica, y que el consentimiento de la demandada estuviera viciado.


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Para la obtención de la nacionalidad española es exigible un conocimiento básico de las instituciones y organización política del país

8 de setembro de 2015


La AN desestima el recurso interpuesto contra la denegación de la nacionalidad española, por falta de integración en la sociedad.


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Justicia altera un registro oficial para extraditar a un extranjero

19 de agosto de 2015


La Audiencia Nacional revoca la artimaña, descubierta por el Registro Civil de Zaragoza, y alerta del “peligro que supone la manipulación de las bases de datos que permiten eliminar resoluciones administrativas sin aportar información”.


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Cometer un delito antes de firmar la nacionalidad no anula su concesión


Una persona que se haya sometido al proceso de concesión de la nacionalidad española, y que haya cometido un delito una vez que se ha aprobado la resolución administrativa, no puede perder por ello su nueva condición. El afectado podrá finalizar sus trámites aunque no haya realizado al acto de jura o promesa e inscripción en el Registro Civil antes de delinquir.


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Rechazado el recurso de unos padres contra la sentencia que deniega inscribir como hijos suyos a unos niños nacidos de un vientre de alquiler

12 de febreiro de 2015

La Sala afirma que su sentencia respetó el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad conforme al art. 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.


La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que desestima la solicitud nulidad de su sentencia de 6 de febrero de 2014, dictada en relación a la inscripción de la filiación de unos menores nacidos por gestación por subrogación (vientre de alquiler).

La Sala ha considerado que su sentencia no vulneró los derechos fundamentales de los menores, ni de quienes pretendían ser inscritos como progenitores, y en concreto, que su sentencia respeta la doctrina establecida sobre esta materia en tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sala afirma que su sentencia respetó el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad conforme al art. 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, pues permitió el reconocimiento de la filiación biológica paterna y la formalización de las relaciones existentes si hubiera un núcleo familiar “de facto” entre los recurrentes y los niños, y al instar al Ministerio Fiscal para que adoptara las medidas pertinentes, en el sentido indicado, para la protección de los menores.

El voto particular suscrito por cuatro magistrados consideró, por el contrario, que las diferencias entre los casos objeto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el caso resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo no justificaba un tratamiento distinto y que, por tanto, la sentencia debe ser anulada.


Publicado o 11/02/2015 en www.poderjudicial.es

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