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Legislación sobre Nacionalidad y Estado Civil

18 de decembro de 2015


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Tabla normativa de legislación sobre nacionalidad y estado civil, actualizada a 10 de diciembre de 2015


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Las adquisiciones de nacionalidad en Galicia se desploman un tercio en 2014

4 de decembro de 2015


De las 5.177 totales, 3.015 son de personas nacidas en Sudamérica - El descenso gallego supera en 25 puntos la media nacional - En A Coruña caen un 25%.


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El Gobierno paraliza las peticiones de nacionalidad española por no aprobar un reglamento

6 de novembro de 2015


"De momento no hay manera habilitada para pedir la nacionalidad por residencia, para presentar la solicitud ni para pagar los 100 euros", confirma el Ministerio de Justicia a eldiario.es.


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Muchos registros civiles dejan de conceder la nacionalidad por la falta de un reglamento

5 de novembro de 2015


Miles de solicitantes de la nacionalidad española viven atrapados desde hace casi tres semanas en un limbo legal por las prisas e improvisación del Gobierno a la hora de reformar la nueva Ley del Registro Civil, que establece la nueva normativa y nuevos exámenes para acceder a la ciudadanía.


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ICAB cree que la demora en la publicación del reglamento sobre la adquisición de la nacionalidad española genera inseguridad jurídica

3 de novembro de 2015


La Comisión de Extranjería insta al Gobierno a su pronta publicación para poner fin a la incertidumbre que esta situación genera, pues se desconocen cuestiones trascendentales como cuál es el régimen transitorio del procedimiento y los lugares de presentación de la solicitud.


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"Mi familia y yo tendremos que pagar 800 euros para obtener la nacionalidad española"

18 de outubro de 2015


Testimonios de afectados por la reforma del Registro Civil, que modifica los trámites para obtener la nacionalidad y acaba con su gratuidad - También incluye la obligación de pasar un examen oficial para acreditar los conocimientos de la constitución y la sociedad españolas.


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Se aplaza la aprobación del Reglamento que regulará el nuevo proceso de adquisición de nacionalidad


El Consejo de Ministros no ha aprobado finalmente este viernes, como tenía previsto, el reglamento que establecerá las condiciones para el acceso a la nacionalidad por residencia tras las modificaciones en el sistema que ha introducido la reforma del Registro Civil, en vigor desde este jueves. Según las fuentes de Moncloa consultadas por Europa Press, el Consejo llevaba este asunto en su orden del día de este viernes, cuando se debía dar luz verde al desarrollo reglamentario de la ...


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A quince aciertos de ser español

11 de outubro de 2015


En el prototipo de prueba del Instituto Cervantes para los aspirantes a la ciudadanía española se pregunta por Luis Rojas Marcos y Manolo Blahnik.


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El test a extranjeros y sefardíes para conseguir la nacionalidad que no superaría un español

8 de outubro de 2015


¿Cuál es el producto que más exporta España? ¿Sabrías la respuesta? El Instituto Cervantes examina, con 25 preguntas en 45 minutos a los residentes en el país. La próxima convocatoria es el 15 de octubre. ABC te plantea una de las pruebas


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Concedida la nacionalidad española a 4.302 sefardíes en espera de la resolución de su expediente

2 de outubro de 2015


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes que con anterioridad al 1 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España del 24 de junio de 2015) hayan acreditado debidamente su condición de sefardí de origen español ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Con ello se evita que tengan que iniciar un nuevo procedimiento y repetir las gestiones ya realizadas para acreditar su pertenencia a esta comunidad. Además, no tendrán que renunciar a la nacionalidad de origen, pues el Real Decreto se aprueba tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en ese sentido por la Ley 12/2015.

Se trata, en concreto, de 4.302 sefardíes que habían iniciado ya su expediente de adquisición de nacionalidad española antes del pasado 1 de octubre a través de la acreditación de todos o algunos de los tres documentos exigidos para ello: justificación de su inclusión en las listas de familias sefardíes protegidas por España; justificación por apellidos, idioma familiar o indicios que demuestren su pertenencia a esta comunidad cultural, y certificado de la Comunidad israelita reconocida en España.

En el plazo de 180 días desde la entrada en vigor de este Real Decreto los interesados tendrán que solicitar la inscripción en el Registro Civil de su domicilio, en este caso en el consulado español por tratarse de residentes fuera de España, con un certificado de nacimiento y otro de antecedentes penales del país de origen, además de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.


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Instrución da DXRN sobre nacionalidade dos sefardíes

30 de setembro de 2015



No Boletín Oficial do Estado número 234, do 30 de setembro de 2015, publícase a Instrución de 29 de setembro de 2015, da Dirección Xeral dos Rexistros e do Notariado, sobre a aplicación da Lei 12/2015, de 24 de xuño, en materia de concesión da nacionalidade española aos sefardíes orixinarios de España.


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Justicia altera un registro oficial para extraditar a un extranjero

19 de agosto de 2015


La Audiencia Nacional revoca la artimaña, descubierta por el Registro Civil de Zaragoza, y alerta del “peligro que supone la manipulación de las bases de datos que permiten eliminar resoluciones administrativas sin aportar información”.


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Cometer un delito antes de firmar la nacionalidad no anula su concesión


Una persona que se haya sometido al proceso de concesión de la nacionalidad española, y que haya cometido un delito una vez que se ha aprobado la resolución administrativa, no puede perder por ello su nueva condición. El afectado podrá finalizar sus trámites aunque no haya realizado al acto de jura o promesa e inscripción en el Registro Civil antes de delinquir.


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El Registro Civil de Zaragoza tiene un atasco de un millar de expedientes de nacionalidad

27 de xullo de 2015

Trabajadores y abogados achacan el problema a la falta de personal. Los plazos superan los 3 años.



El Registro Civil de la capital aragonesa tiene 999 expedientes de nacionalidad pendientes de ser resueltos, lo que en palabras de los propios trabajadores supone "un verdadero atasco" derivado de "la falta de personal". El dato fue reconocido esta misma semana por el Ministerio de Justicia en una respuesta parlamentaria a la diputada socialista Susana Sumelzo.

"Es un problema que venimos detectando desde hace tiempo, ya que varios afectados se han puesto en contacto con nosotros en los últimos meses. La Administración de Justicia está bajo mínimos desde hace ya demasiado. Hay un atasco que provoca retrasos de varios meses y que genera graves inconvenientes a los afectados", apunta Sumelzo.

La diputada estima que "todo este problema se deriva de los continuos recortes en personal y en medios materiales. Creemos necesario desatascar el registro y esto pasa por dar marcha atrás a esa política de recortes del Partido Popular".

Los abogados especializados en extranjería también sufren en sus carnes el atasco de la administración. "Mil expedientes acumulados solo en Zaragoza son muchísimos, pero es una cifra que encaja perfectamente si atendemos a los plazos de concesión de la nacionalidad, que por norma general superan los tres años", explica Alfredo Herranz, abogado zaragozano experto en derecho migratorio.

"La primera dificultad para obtener la nacionalidad se encuentra a la hora de pedir cita en el Registro. Hay más gente pidiendo cita que medios para atenderles", apunta Herranz.

"Después, una vez logran una fecha, deben entregar la documentación -que varía en función del caso- y enfrentarse a un examen tipo test", explica. El siguiente paso consiste en una cita en las dependencias de la Policía Nacional, donde se les realiza una entrevista personal y se llevan a cabo una serie de valoraciones.

Luego, el expediente pasa a Madrid. Es en este punto donde el asunto se complica. "Estos dos últimos años se ha hecho un plan de choque para intentar agilizar los plazos. Se pasó a digitalizar los expedientes, pero se han registrado numerosos problemas, incrementando de hecho los plazos", indica el abogado.

Por último, si la solicitud ha logrado superar todos los plazos y el demandante demuestra haber tenido buena conducta, logra finalmente la nacionalidad. "Aunque, a día de hoy, lo normal es que sean necesarios al menos tres años", recuerda Herranz.

Más de 2.000 concesiones de nacionalidad en 2014


A lo largo de 2014 se completaron un total de 2.013 expedientes de nacionalidad por residencia en la provincia de Zaragoza, menos de la mitad de las concesiones aprobadas por esta vía un año antes, cuando la cifra ascendió a 4.412.


Publicado o 27/07/2015 en www.heraldo.es

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Plan Intensivo de Nacionalidad : Estado del proceso a Julio 2015

13 de xullo de 2015


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Publicado por Parainmigrantes.info



Los extranjeros que soliciten la nacionalidad a partir del 15 de octubre serán examinados por el Instituto Cervantes

9 de xullo de 2015

Se crea una tasa de 100 euros y se deja en un futuro reglamento las condiciones de las pruebas de integración.


Los extranjeros que soliciten la nacionalidad española a partir del 15 de octubre tendrán que someterse a una doble prueba de conocimientos de lengua y cultura y sociedad que será realizada por el Instituto Cervantes y cuyos contenidos se determinarán reglamentariamente a propuesta del Ministerio de Justicia.

Es una de las novedades que contempla la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que ha aprobado el Senado sin modificaciones con respecto al texto que recibió del Congreso y que ya está lista para su publicación en el BOE, con la previsión de que entre en vigor el próximo 15 de octubre.

La reforma del procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia fue una promesa del ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón que recuperó su sucesor en el cargo, Rafael Catalá. Inicialmente, se había introducido el cambio mediante una enmienda al proyecto de Ley de reconocimiento de la nacionalidad de los sefardíes, pero durante la tramitación en el Senado la adenda fue eliminada y la norma salió adelante sin ella.

El Grupo Popular decidió mover la regulación propuesta a la ley del Registro Civil, que se encontraba aún en el Congreso, e introdujo una enmienda en forma de Disposición Adicional Séptima que recogía el nuevo diseño del proceso de adquisición de nacionalidad por residencia. En esta ocasión, la Comisión de Justicia del Senado no hizo ningún cambio, pese a las críticas de la oposición, y el Pleno la ha refrendado esta semana con el apoyo exclusivo del Grupo Popular (149 votos).

La nueva ley establece que el procedimiento para concesión de la nacionalidad española será electrónico y su tramitación corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. No altera los requisitos de tiempo de residencia legal y continuada en España que ya impone el Registro Civil (10 años salvo a oriundos de ex colonias, que sólo necesitan dos, o personas como los refugiados, que con cinco pueden acceder).

Establece que "la acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española" que se exige a los solicitantes de la nacionalidad, "requerirá la superación de dos pruebas" que "serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".

La primera de las pruebas acreditará un conocimiento básico de la lengua española con un "examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior". Los oriundos de países donde el castellano sea lengua oficial, estarán exentos. En la segunda prueba "se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas".

En la actualidad, queda al arbitrio de cada juez del Registro Civil evaluar el grado de integración del solicitante en España. Esto ha provocado que se denegara la nacionalidad por cuestiones como no conocer la denominación del estadio del F.C. Barcelona, la pareja sentimental de una folclórica o el nombre de la mujer del presidente del Gobierno, con la consecuente polémica. El objetivo del legislador, en este caso, es uniformar los criterios para poner fin a esta discrecionalidad.

"ARBITRARIO E INJUSTO"


Sin embargo, para el PSOE no está claro que vaya a conseguirlo. Su portavoz en la Comisión de Justicia del Senado, Arcadio Díaz Tejera, incidió durante el debate en que evaluar la integración de un inmigrante con un examen es "arbitrario e injusto" y se consolida con el modelo introducido en la nueva ley.

"En esos dos exámenes, cuatro son las materias: idioma, Constitución, realidad social y realidad cultural de España. Uno puede pensar que parece razonable que se hable un castellano básico o que se conozcan los valores constitucionales. Pero ¿Cómo se van a hacer esas preguntas? Ninguno de los grupos que trabajan en el campo de la inmigración fue consultado sobre la ley. Ninguno. ¿Por qué?", planteó en el Pleno.

A su juicio, "la relevancia de esta disposición final séptima es lo suficientemente compleja como para que este asunto del acceso a la nacionalidad por residencia no se regule en una ley con este título, que nada tiene que ver con este contenido, un contenido que encima plantea esos exámenes de esas cuatro materias".

100 EUROS DE TASA


El trámite tendrá un coste más elevado que en la actualidad. La ley impone una tasa de 100 euros por cursar el expediente, que en la actualidad es gratuito. Según la ley, "constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento".

La norma establece que será el Ministerio de Justicia quien cobre estas tasas y articule el modo en que se cobran. También le habilita para "dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido" en la nueva ley.

Por Real Decreto, además, deberá aprobar "el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por residencia". Aunque el texto no establece plazos en este sentido, sí deja claro que el sistema entrará en vigor el 15 de octubre de este año.


Publicado o 09/07/2015 en www.telecinco.es

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Un registro civil deja sin nacionalidad hasta 2021 a un bebé nacido en Catalunya

2 de xullo de 2015

Los padres, salvadoreños, no la registraron en el consulado y la ley establece que en estos casos, los niños reciban la nacionalidad española.

El resgitro civil de Santa Coloma de Gramenet la ha citado dentro de seis años.

Los apátridas no tienen derecho a la salud o la educación, entre otros.


El Registro Civil de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona) ha dado hora para 2021 a una familia de El Salvador para obtener la nacionalidad española de su bebé, nacido en Badalona (Barcelona) en abril de 2015, según ha alertado este jueves el Síndic de Greuges, Rafael Ribó.

Ribó ha trasladado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y al Defensor del Pueblo la queja de una madre a quien han dado un tiempo de espera de seis años, ha informado este jueves el Síndic en un comunicado.

Ha alertado de que esta dilación en un procedimiento para acceder a la nacionalidad "vulnera el derecho a la buena administración" porque supone dejar a un niño sin documentación con efectos sobre el ejercicio efectivo de otros derechos.

Es un "ejemplo flagrante" de mala administración, por lo que ve necesario que se tomen con urgencia las medidas oportunas para corregir esta situación, de manera que el expediente de esta niña sea prioritario.

Ribó considera que se está cometiendo una ilegalidad y ve "muy grave dejar apátrida a una persona hasta 2021", por lo que urge a tomar las medidas oportunas para corregir esta situación.

En sus informes, el Síndic ya ha alertado de que los registros civiles deben velar por no dejar a ningún niño sin nacionalidad y verificar si la inscripción del nacimiento del menor está cualificada por la legislación extranjera aplicable como requisito para adquirir la nacionalidad de los padres.

Una vez el registro civil constata el carácter de la inscripción no practicada, "se debe otorgar al menor la nacionalidad española para evitar que quede en situación de apátrida originaria", por lo que ha pedido al Ministerio de Justicia que aumente los medios para evitar dilaciones extremas.

La normativa establece que los niños nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad de origen si, al menos, uno de los progenitores ha nacido también en España.

En caso de que ninguno de los padres haya nacido en España, se obtiene la nacionalidad española si los padres son apátridas o si se acredita que ninguna de sus legislaciones atribuye al hijo una nacionalidad.

En este caso, el consulado de El Salvador ha certificado que no se han hecho los trámites para acreditarla como ciudadana salvadoreña.


Publicado o 02/07/2015 en www.europapress.es

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Nacionalidades sefardíes: un gran preámbulo y una mala ley

21 de xuño de 2015

Por Jorge Trías Sagnier.


Coincido con el Presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, Isaac Querub, cuando escribe que la nueva ley de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España puede establecer un nuevo espacio de convivencia entre judaísmo e hispanidad. Esto, por supuesto, si algún recién llegado al circo político no lo desbarata con chistecitos, no “negros”, sino sencillamente malos y de mal gusto. La nueva ley que ya sólo falta para entrar en vigor que sea publicada en el BOE, contiene un Preámbulo sencillamente espléndido. Me gustaría saber quien lo ha escrito, quizás el propio ex ministro de justicia Ruiz Gallardón, pues está muy bien hecho y ya no es tan frecuente encontrar piezas jurídicas así.

Mas cuando nos adentramos en el texto legal, que es donde los parlamentarios me malicio habrán metido la pluma, la cosa se va complicando hasta hacerlo, casi, incomprensible, comenzando por el título. Para que a un sefardí le concedan la nacionalidad española tendrá que pasar por distintas pruebas, algunas lógicas como la certificación expedida por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España o por la autoridad rabínica correspondiente que acredite la condición de sefardí.

Pero más complicado será para muchos sefardíes poder acreditar el uso familiar del ladino o “haketía”, entre otras razones porque debido al proceso de secularización, que también afecta a las comunidades judías, ya son muy pocos los que usan esa lengua incluso en las oraciones familiares. Los sefardíes hispanoamericanos no tendrás que demostrar nada pues, lógicamente, hablan español normalizado. Más complicado lo tendrán los sefardíes procedentes de Turquía o los Balcanes pues debido al escaso caso que, hasta ahora, se les ha hecho en España, han ido perdiendo sus centenarias tradiciones. Aquí se encontrará la ley con un primer aspecto discriminatorio según sea el lugar de procedencia del sefardí optante.

La “ketubah” la podrán aportar, solamente, los sefardíes que hayan contraído matrimonio religioso. He visto algunas sorprendentes, en las que se relatan las antiguas leyes de Castilla, pero son excepcionales. Eso podrá sustituirse con el informe competente de pertenencia de los apellidos al linaje sefardí, lo cual suele ser sencillo si se examina por aproximación, pues muchos apellidos han ido variando a lo largo de los siglos.

Todo ello se valorará “en su conjunto”, sin que se sepa todavía cómo se va a examinar ese “conjunto”, aunque para algunos sefardíes, he aquí otro punto discriminatorio, solo para los que no viven en Hispanoamérica, se dice que se les exigirá el nivel A2 “o superior” (sic) de conocimiento de la lengua española.

Y viene luego la endiablada cuestión del procedimiento. Hay unos cinco mil sefardíes que por los más diversos procedimientos ya habían solicitado la nacionalidad por carta de naturaleza antes de 2010, pues entendían que en ellos concurrían circunstancias extraordinarias. Durante los años 2004 a 2007 (gobernando Rodríguez Zapatero) se fueron concediendo regularmente, llegando, según mis cálculos, a otorgarse unas 500, entre sefardíes turcos y venezolanos. Cuando llegó el gobierno conservador (Rajoy) se paró todo ese desfile de otorgamientos porque, anunciaron a bombo y platillo los ministros de Justicia y de Exteriores, que iban a dar una solución general, o sea que no iban a hacer nada de lo que se había hecho hasta ahora. Aún así, Ruiz Gallardón firmó trece Reales Decretos a ciudadanos turcos y en ese momento quedó todo suspendido. Luego parece que el Ministro de Exteriores, el singular García Margallo, comenzó a poner dificultades, pues alegaba que los cónsules no iban a dar abasto con tano trabajo…

Ahora podrá suceder una curiosa circunstancia. Quienes ya habían solicitado la nacionalidad (disposición transitoria 5ª) podrán optar o por proseguir el procedimiento ya iniciado y quedar en una especie de limbo jurídico; o adaptarse a la nueva normativa con lo cual, entre pitos y flautas, podría ocurrir –ocurrirá seguro- que quienes presenten la petición de nacionalidad “ex novo” la obtengan antes de quienes llevan 6, 7 y 8 años esperando. Quizás Haya sido esto pensado para darle un toque católico a la ley y seguir esa máxima evangélica de que los últimos serán los primeros.

En fin, ya puede esmerarse el Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias con el fin de ejecutar lo establecido en esta ley pues, de momento, quienes llevamos trabajando en este tema desde hace más de tres lustros, no sabemos por dónde empezar ni como digerir tan indigesto texto legal. Quizás el Reglamento que se dicte vuelva a estar a la altura del Preámbulo de la Ley.


Publicado o 20/06/2015 en http://hayderecho.com/

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El Colegio de abogados Barcelona denuncia la inmediata implantación de tasas en el registro civil

26 de maio de 2015

Se trata de una tasa que gravará con 100 € los expedientes de nacionalidad para los sefardíes originarios de España y que se pretende aplicar a cualquier expediente de nacionalidad por residencia.

El Colegio de Abogados de Barcelona muestra su preocupación por el precedente que puede conllevar la aprobación de una tasa en el Registro Civil.


El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) alerta de la más que probable implantación de tasas judiciales en el registro civil, si el próximo jueves, 28 de mayo, se aprueba durante la votación en el Pleno del Senado del Dictamen el proyecto de Ley que prevé la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen esta condición y su vinculación especial en España, y que se presentó hace más de un año en el Congreso.

Aunque el texto será retornado al Congreso, la votación tiene una especial importancia para la implantación, por primera vez, de una tasa en el Registro Civil.

Este proyecto de ley fue presentado en su momento por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y pretendía implantar una tasa para todos los expedientes de concesión de la nacionalidad por residencia (u otros supuestos como el que ahora se aprobará). La tasa prevista era de 75 €.

Sobre la tasa, cabe destacar que el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso enmendó el proyecto inicial, suprimiendo la tasa que inicialmente se había previsto. Este cambio de criterio nunca se justificó abiertamente, aunque después se ha hecho evidente que derivaba de la voluntad del Ministerio de Justicia de traspasar la gestión del Registro Civil a los Registradores mercantiles (como proclama la Ley 18/2014, de 15 de octubre), porque estos ya cobrarían el arancel correspondiente cuando se llegara a aprobar.

Ahora que el citado Ministerio ha manifestado públicamente que descarta la gestión externa, es decir, el traspaso a los Registradores, reaparece la tasa. Aunque ésta sólo afectará a los expedientes de nacionalidad que regula el proyecto de ley (sefardíes que se acojan a sus previsiones), se incrementa sobre aquella previsión inicial del proyecto, pasando de 75 a 100 €.

Esta previsión se reproduce en las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso acaba de formular a otro proyecto de ley (Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil), de forma que cualquier expediente de solicitud de nacionalidad española por residencia (no sólo el caso apuntado de los sefardíes originarios de España) estaría gravado con una tasa de 100 €.

El decano del ICAB, Oriol Rusca, califica este hecho de “preocupante” porque “parece que el Ministerio de Justicia empiece a dibujar un modelo de Registro Civil que se quiere financiar con tasas. Parece que se quiera añadir un copago por uso en un servicio público como es el Registro Civil cuando el ciudadano tenga que utilizarlo ” y añade:” desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona desaprobamos y rechazamos que el nuevo modelo de Registro Civil tenga que financiarse con tasas a costa de los ciudadanos, que ya pagan sus impuestos por el funcionamiento de este servicio público. Por ello, consideramos que el establecimiento de esta tasa es un precedente muy preocupante“.

Desde esta corporación también se denuncia que la tasa concreta que se pretende implementar a través de este proyecto de ley no se adecua a las previsiones del ordenamiento jurídico. Hay que recordar que la Ley de tasas y precios público (Ley 8/1989) exige que toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa incluya los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económica-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa que se propone. Ninguna de estas previsiones se cumple en el caso presente y, en consecuencia, debemos denunciar que su implantación resulta irregular y no se adecua a las previsiones normativas del ordenamiento español.


Publicado o 26/05/2015 en www.abogacia.es

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¡Lo que hay que saber para ser español!

Al aspirante a la nacionalidad pueden preguntarle sobre la Constitución de 1812 o sobre Belén Esteban. «Esto no puede depender de cómo amanezca un juez»


Cuando acudió al Registro Civil para tramitar su solicitud de la nacionalidad española, Hugo –que prefiere aparecer en el reportaje con este nombre supuesto– no tenía ni idea de que un interrogatorio podía cruzarse en su camino. Fueron cinco preguntas tan inesperadas, tan ajenas a la experiencia cotidiana de un inmigrante, que algunas de ellas ni siquiera logró retenerlas en la memoria. «Recuerdo dos. Me preguntaron el nombre del presidente de la Cámara Baja. No lo sabía. He conversado con españoles y la verdad es que ninguno ha sido capaz de contestar», se asombra Hugo. Habrá muchos que, con esa formulación, ni siquiera sean conscientes de que la cuestión se refiere al Congreso de los Diputados. ¿La otra? «El año de la Constitución. Tampoco lo sabía y respondí al azar. A mí las preguntas me parecen bien, siempre y cuando te diesen algún temario para prepararte», plantea este ecuatoriano, que llegó a nuestro país con el cambio de siglo, cuando ya habían pasado más de dos décadas de la aprobación de la Carta Magna.

La posibilidad de ser sometido a un ‘test de españolidad’, como se ha dado en llamarlo, está camuflada al final de los requisitos para acceder a la nacionalidad española por residencia. Allí se dice que «el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española». Ese huidizo concepto de la integración es lo que tratan de cuantificar las preguntas de marras. Hace seis años, cuando presentó su solicitud, Hugo no estaba enterado de que le fuesen a preguntar nada. Tampoco sabía que la suerte había jugado en su contra: el Registro Civil que le correspondía era el de Getafe, el ‘hueso’ por excelencia, que fue el primero en saltar a las páginas de actualidad por este asunto. Poco después de su entrevista, en 2010, varias asociaciones de inmigrantes denunciaron al magistrado de la localidad madrileña por su procedimiento para comprobar el arraigo, que insistía muy particularmente en preguntar por los escritores del Siglo de Oro. En aquel momento tachaban su sistema de «absurdo», pero pronto se revelaría como un pionero, ya que el Partido Popular impulsó la implantación de este tipo de pruebas en todos los registros.

El gran problema es que los exámenes no están normalizados y quedan al criterio, o al capricho, de los jueces, que actúan sin directrices y sin un modelo al que atenerse. Cada cierto tiempo salta a los medios algún caso particularmente chocante por su dificultad, por su trivialidad o por su desconexión con lo que parece realmente importante para sentirse español: ahí están las preguntas sobre Paquirri, Belén Esteban, Pau Gasol y las esposas de los presidentes, o las que se interesan por La Gloriosa, la Constitución de 1812 y «lo que pasó en 1934», que suena a pregunta trampa, o también la vía gastronómica hacia la nacionalidad, que exige al inmigrante conocer cómo se preparan los calçots, el gazpacho o cualquier otro plato típico de la comunidad donde haya acabado residiendo. Además, ha habido casos tan delicados como el de un discapacitado psíquico al que se negó la nacionalidad por desconocer quién era Mariano Rajoy o en qué consistían las comunidades autónomas: la Audiencia Nacional ratificó la decisión, pero dos magistrados discreparon, con el argumento de que el estándar de referencia ha de ser un ciudadano español en las mismas circunstancias.

«Entre unos registros y otros, existe una diferencia enorme. En la ciudad de Madrid decidieron no hacer ninguna pregunta, pero a pocos kilómetros, en Getafe, utilizan cuestionarios que no pasaría un español. No se puede aceptar esa discrecionalidad, que hace que obtener la nacionalidad sea más fácil o más difícil dependiendo del lugar de residencia», rechaza Inés Díez, responsable del área jurídica de la federación Red Acoge. Además, presenta una paradoja: «Hay personas que vinieron de pequeñas y solo conocen este país, pero se considera que no están integradas porque no saben citar tres poetas del Siglo de Oro». Por supuesto, tampoco existe un criterio unificado sobre cuántas preguntas hay que responder correctamente, y basta repasar las últimas resoluciones de la Audiencia Nacional sobre este tema para darse cuenta de que perfiles muy diferentes acaban ‘suspendiendo’ en españolidad.

En estas sentencias, aparecen ejemplos más o menos evidentes de desconocimiento del idioma y del país. En su exposición, los jueces hacen constar algunas respuestas sorprendentes, como la del gambiano residente en Cataluña que describió la comunidad como «una isla» o el marroquí que, seguramente a la desesperada, dijo que las infantas se llaman Trinidad y Débora. Pero, compartiendo su destino, hay personas como la colombiana Ramona, que supo explicar que España es una monarquía parlamentaria y que el Rey representa a España en el mundo, dijo correctamente los nombres del presidente y el líder de la oposición y a qué partidos pertenecían, respondió que el 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución y citó localidades de Baleares (donde reside), fiestas españolas como las Fallas o los sanfermines y monumentos como la Cibeles. Ahí, la Audiencia Nacional ha corregido al juez, porque, a pesar de las dignas respuestas, este había dictaminado «un desconocimiento absoluto de la sociedad y la cultura españolas».

«Aman vivir aquí»

«Queremos que esto se unifique de una vez. No puede ser que cada juez, según cómo amanezca, haga unas preguntas. Es poco serio. Algunas cuestiones rayan en lo absurdo y quizá el 80% de los españoles no sabría responderlas. Otras no son tan absurdas, pero solo remiten a estar informado y haber leído, y eso no valora de ningún modo el deseo de ser español», lamenta Vladimir Paspuel, presidente de la asociación hispano-ecuatoriana Rumiñahui. A su juicio, el empeño por preguntar datos distrae de las verdaderas claves que demuestran la integración. «Hay personas que llevan quince o veinte años en España, que participan en las fiestas de su pueblo y conocen a sus autoridades locales, que ayudan en comedores escolares o parroquias, que aman vivir aquí. ¿No es un elemento de integración la convivencia normal y armónica, más que saber el segundo nombre del alcalde? No se debe confundir el conocimiento con el deseo de pertenecer a un país».

El Gobierno anunció hace poco más de un año unos exámenes «objetivos» cuya confección se encargaría al Instituto Cervantes. En el Ministerio de Justicia aclaran que serán dos pruebas –una de lengua española y otra de «conocimiento de la Constitución y la realidad social»–, pero apuntan que el reglamento se encuentra todavía en proceso de trámite y que «las preguntas, por ahora, las sigue estableciendo cada juez». A Hugo, le comunicaron hace unos meses (¡cinco años después de la prueba!) que su solicitud había sido denegada, pero ahora está pendiente del recurso. «Veo gente que ni siquiera habla castellano y tiene la nacionalidad. Yo voy para dieciséis años en España, tengo mi trabajo, pago mis impuestos, soy padre de dos hijas nacidas aquí... No solo quiero ser español: es que creo que me lo he ganado».


Publicado o 26/05/2015 en http://www.ideal.es/

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