El TS no aprecia vicio de nulidad en el matrimonio celebrado por falta de capacidad de uno de los contrayentes

6 de outubro de 2015


Con desestimación del recurso formulado, la Sala confirma la sentencia que declaró no haber lugar a la pretendida nulidad del matrimonio celebrado entre la demandada y el hermano de los actores, por entender que no cabía apreciar que éste padeciese una enfermedad psíquica, y que el consentimiento de la demandada estuviera viciado.


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